El sindicato de prostitutas es legal según el T. Supremo, `pero inviable para proteger la prostitución por tratarse de una actividad ilícita que no puede ser objeto de un contrato laboral. La sentencia, que se conocerá en los próximos días, reconoce que el Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS) puede funcionar y tener personas afiliadas, pero con la aclaración de que la prostitución no es objeto de ningún contrato de trabajo. En un comunicado adelantado a los medios el fallo reconoce que los estatutos de OTRAS son conformes a la libertad sindical y absolutamente legales desde el punto de vista de su constitución y organización interna, pero puntualiza que, “no entra en el debate sobre la legalización, tolerancia o penalización de la prostitución por cuenta ajena, máxime cuando la misma no aparece contemplada en los estatutos, y con arreglo a nuestro derecho, la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, debe reputarse nulo”.
Si la ex ministra socialista de Trabajo, Magdalena Valerio, reconoció que le habían “metido un gol por la escuadra” cuando su propio departamento aprobó, sin que ella se percatase, la creación del sindicato de Prostitutas, OTRAS, en agosto de 2018, ahora tendrán que ser las “trabajadoras sexuales” las que acepten el golazo en propia puerta, después de haber creado un sindicato de prostitutas que no podrá velar por sus derechos en el ejercicio de la prostitución. El sindicato no obstante, parece sentirse satisfecho con esta resolución y así lo afirma en los carteles:
La sentencia estima que los estatutos del sindicato son conforme a derecho y que “las personas que desarrollan trabajos sexuales a las que se refiere el procedimiento gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse, así como que dentro del ámbito funcional de los estatutos no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena”. Es decir, se pueden afiliar al sindicato pero, el ejercicio de su actividad, alegal en sí misma e ilegal en cuanto a consideración laboral en el ordenamiento español, no se verá protegido. Si pagan las cuotas estarán por tanto, tirando el dinero.
Aunque parezca lo contrario, el fallo del Supremo da la razón al recurso presentado por el citado sindicato contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia sindical que lo declaraba nulo por considerar que amparaba la prostitución asalariada (19/11/2018, procedimiento núm. 258/2018).
El Supremo no entiende que se ampare la prostitución, sino el ejercicio de la libertad sindical. El sindicato OTRAS fue denunciado por la Comisión para la Investigación de malos tratos a mujeres y la plataforma 8 de marzo de Sevilla que planteaban, con el respaldo fiscal, su disolución sindical y su baja en el registro correspondiente.
La Plataforma estatal de Organizaciones de Mujeres por la Abolición de la Prostitución ha manifestado al tener conocimiento del fallo del Alto Tribunal, que con esta sentencia los proxenetas no podrán organizarse empresarialmente, por lo tanto, “si n o existe patronal y no existe relación laboral, es evidente que es una falacia hablar de organización sindical” y se queja de que el Tribunal Supremo no lo” haya dicho así de claro”.
“Se confirma –añade en un comunicado esta Plataforma– lo que el movimiento feminista defiende, y es que la prostitución no es un trabajo, sino una de las formas más extremas de violencia patriarcal” y exige, ”hoy con más razón”, la aprobación de la Ley Orgánica Abolicionista del Sistema Prostitucional, LOASP.
M. del Sur
2/6/2021