
LA SEGURIDAD PARA LA VEJEZ QUE DISCRIMINA A LAS PAREJAS DE HECHO Y FALLA FRENTE AL TRABAJO DOMÉSTICO
.-La última modificación de la Ley de Familias ha introducido cambios significativos que afectan a la pensión de viudedad en España, especialmente en lo que respecta a las parejas de hecho.
.-Un requisito imprescindible para tener derecho a la pensión de viudedad es que la pareja de hecho lleve oficialmente inscrita como tal al menos dos años antes del fallecimiento de uno de los dos miembros. Claúsula que se considera discriminatoria con respecto a las parejas tradicionales.
.-La necesidad de oficializar una relación para poder acceder a las ayudas por viudedad, refuerza la idea de que el matrimonio o la pareja formal es un requisito para la seguridad económica en la vejez. Algo que ignora los cambios en los modelos de familia actuales.

Por Natalia Marín García

Históricamente, las parejas de hecho enfrentaban restricciones para acceder a la prestación de la pensión de viudedad debido a requisitos económicos específicos que, en muchos casos, impedían su concesión. Sin embargo, con la nueva normativa, se han eliminado considerablemente estas restricciones, permitiendo que las parejas de hecho puedan acceder a la pensión de viudedad en igualdad de condiciones que los matrimonios legales, aunque con matices.
INSCRIPCIÓN IMPRESCINDIBLE
La inscripción formal de las parejas de hecho es un requisito fundamental para acceder a la pensión de viudedad en España. Según la normativa vigente, la pareja debe estar inscrita en un registro de uniones de hecho de la comunidad autónoma o del ayuntamiento de residencia. Alternativamente, puede formalizarse la relación mediante un documento público en el que conste la constitución de la pareja. Ambos procedimientos deben haberse realizado con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha del fallecimiento de uno de los dos miembros.

REQUISITO DISCRIMINATORIO
Esta exigencia es objeto de debate, puesto que la rigidez en la acreditación de la pareja puede derivar en una discriminación indirecta hacia las mujeres. La formalización de la pareja de hecho es esencial para acceder a la pensión de viudedad, y por ello, se han identificado situaciones en las que este requisito puede resultar discriminatorio. Esto se debe a que, estadísticamente, son las mujeres quienes ven denegadas sus solicitudes de pensión de viudedad por no haber formalizado su unión conforme a los requisitos legales.
La estructura legal y económica continúa vinculando la seguridad económica de las mujeres a su estado civil, perpetuando su dependencia a la pareja. Las mujeres tienen mayores dificultades en el mercado de trabajo, debido a cuestiones como la brecha salarial, la precarización del empleo o la carga desproporcionada de los cuidados familiares. Por ello, las consecuencias de las desigualdades laborales se traducen en pensiones más bajas, y por ende, en una vejez con menos recursos económicos.
De este modo, la necesidad de oficializar una relación para poder acceder a ayudas por viudedad, refuerza la idea de que el matrimonio o la pareja formal es un requisito para la seguridad económica en la vejez. Esto no sólo ignora los cambios en los modelos de familia y convivencia, sino que también invisibiliza a quienes han tenido trayectorias laborales interrumpidas o afectadas por la desigualdad de género.

A través de esta cuestión, se expone una brecha entre derechos universales y derechos derivados. Tradicionalmente, muchas sociedades han estructurado los derechos sociales y económicos en función de la relación con el «cabeza de familia», generando desigualdades de género. Por ello, los derechos derivados pueden ser problemáticos, puesto que varían en función del contexto de la otra persona. En este caso, muchas mujeres han dependido de su pareja para poder garantizar su seguridad económica a través de derechos como la pensión de viudedad.
La pensión de viudedad es un claro ejemplo de cómo los derechos derivados pueden crear desigualdades y perpetuar un sistema que no reconoce plenamente la independencia económica de las personas.
Esta prestación ha sido concebida como una «ayuda para la esposa del fallecido», bajo la premisa de que era el hombre quien contribuía económicamente al hogar. No obstante, este modelo genera situaciones injustas, por ejemplo, hacia mujeres que han trabajado toda su vida en el hogar sin cotizar y que, si no han oficializado su relación o su pareja no contribuyó lo suficiente, pueden quedar desprotegidas. Si se reconociera plenamente el valor del trabajo doméstico no remunerado, quizás no sería necesario depender de la viudedad para garantizar una seguridad económica en la vejez.
Natalia Marín García es licenciada en Sociología y cursa Máster de Género en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.
Bibliografía:
- https://www.lasexta.com/noticias/nacional/asi-nueva-ley-familias-permisos-parentales-pension-viudedad-parejas-hecho-desaparecen-familias-numerosas_2024022765ddf2a782085c0001a04ab4.html
- https://www.legaltoday.com/actualidad-juridica/noticias-de-derecho/el-gobierno-aprueba-ley-de-familias-de-belarra-pero-abierto-a-modificaciones-como-mantener-familias-numerosas-2024-02-28/
- Capítulo VI. AYUDAS SOCIALES A FAMILIAS MONOMARENTALES Y MONOPARENTALES (1. SEGURIDAD SOCIAL 1.1 PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA)
- https://www.agenda2030.gob.es/derechos-sociales/familias/guia_ayudas_sociales/docs/revacc_19072024_2024_GUIA_AYUDAS_FAMILIAS_(con_NIPO).pdf