LA LEY DEL SÓLO SÍ ES SÍ HA PERJUDICADO Y BENEFICIADO A DANI ALVES
.- Lo perjudica al aplicarle la necesidad absoluta del consentimiento de la víctima para cualquier relación sexual, lo que no hubo en este caso.
.-Lo beneficia porque en su primera redaccion, la Ley del Sólo Sí es Sí contemplaba una horquilla de penas inferior a la actual, reformada en abril del 2023.
.-Hay discrepancias sobre el atenuante «reparador» tenido en cuenta por el tribunal tras pagar el futbolista a la joven catalana 150.000 euros antes del juicio y con independencia de su resultado.
Por Sara Lagos
La sentencia que condena al futbolista brasileño, Dani Alves, por agresión sexual a una joven catalana en la discoteca Sutton de la capital catalana el 30 de diciembre de 2022, ha generado opiniones diversas tanto sobre la pena de prisión impuesta, -cuatro años y medio- como sobre el atenuante aplicado bajo el concepto de «reparación» de los daños. Según el fallo de la Audiencia de Barcelona se tiene en cuenta dicho atenuante porque Alves ingresó 150.000 euros a la víctima antes del juicio, independientemente del resultado del mismo, lo que indica para el tribunal su «voluntad reparadora».
La sentencia, esperada con expectación y conocida ayer, se aprecia sin embargo impecable entre la mayoría de las consultas recabadas por Mujeres del Sur en lo que a la figura del consentimiento se refiere. Se trata de un concepto cuya valoración jurídica es decisiva a la hora de enjuiciar los hechos y que, en este caso, unida a la credibilidad otorgada al testimonio de la víctima, ha permitido el castigo por agresión sexual del ex jugador sevillista y del Barça.
CONDENA REBAJADA
La pena que ha recibido Alves se encuentra por debajo del mínimo que fija la ley actual tras la reforma de la Ley del sólo si el sí, en abril 2023.
La condena se ha dictado aplicando la primera versión de la Ley del sólo sí es sí, pues la agresión sexual fue cometida por el futbolista el 30 de diciembre de 2022, una fecha que se encuentra justo en el intervalo de tiempo entre la aprobación de la ley en septiembre de 2022 y de la Reforma de abril de 2023. Se le aplica por tanto la norma que estaba en vigor en aquel momento y que contemplaba unas penas de 4 a 12 años para tales delitos. Esa horquilla, rebajada con respecto al código penal anterior y actual, no sería corregida hasta que en abril de 2023 el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta aprobó -con el rechazo de Podemos, partido de la ministra de Igualdad impulsora de la normay otros socios del Gobierno- la reforma de la controvertida Ley y su incremento de condenas, volviendo a la horquilla de entre 6 y 12 años.
Hasta Mujeres del Sur han llegado diversas opiniones de lectoras y lectores sobre el dictamen de la Audiencia de Barcelona que castiga al futbolista brasileño por agresión sexual, apreciaciones que, por su interés, resumimos a continuación además de otras recabadas desde la revista:
M. Pastor, periodista: SALE BENEFICIADO
«Gracias a la Ley del sólo sí es sí le han caido dos años menos. ¡Pero es que además le han impuesto la pena minima!«
V. Cañal, empresaria: ES UNA VERGÜENZA
«Dani Alves, pagando una indemnización a la víctima, ha visto reducida su pena un grado, a 4,5 años y, además, al ser menos de 5 años, podrá ser expulsado del país y enviado a Brasil ¡donde no tendrá que cumplir pena!»
«La Ley del sólo sí es sí rebajó, -en su 1ª versión- la pena mínima a 4 años cuando antes era de 6. Gracias a Irene Montero, otro violador estará en la calle pronto. ¡Qué barato sale delinquir sexualmente en este país!»
Comisión 8M : UN AVANCE
«Si lo comparamos con el caso de La Manada, que es el que sentó un precedente, el hecho de que en el centro esté el consentimiento y de que haya quedado demostrado que ella no consintió esas relaciones, creemos que es un avance del movimiento feminista». (E.P.)
Plataforma contra el Borado de Mujeres: PERFILA LOS LÍMITES DEL CONSENTIMIENTO
«Esta sentencia adquiere importancia porque entendemos que perfila los límites del consentimiento. Este fallo sería impensable hace unas décadas, dado que la justicia venía considerando que al establecer un contacto social voluntario con el agresor, este hecho presuponía consentimiento, y por tanto se eximía de culpa en la mayoría de las ocasiones.»
«Queremos recordar que iniciar una relación de flirteo no implica un sí a una relación sexual y, por tanto, esta sentencias tiene importancia en cuanto al consentimiento.» (E.P.)
Mujeres Juristas «Themis»: CONTEMPLAR EL CONTEXTO
«Es una sentencia que va en la línea de lo que esperábamos, que los tribunales valoren y tomen en cuenta testimonios, pruebas de peso, protocolos, el testimonio de la víctima que no se ha cuestionado en ningún momento y la existencia de secuelas»..
«Llama la atención que no se ha considerado ni el mínimo que la fiscalía había pedido«, añaden. «Es muy positivo el abordar el consentimiento, es muy positivo el abordar la ausencia de consentimiento por supuesto que sí, pero hay que contemplar todo el contexto.» (E.P.)
J.M. Cafferatta, jurista: IMPECABLE, AUNQUE CONFUNDE LA REPARACIÓN
«En mi modesta opinión, la sentencia me parece impecable. Luego vendrán los tribunales superiores en apelación o casación que igual la destrozan. ¿Quién sabe? Sin embargo creo importante dos reflexiones:
Por un lado dice el texto que las recientes modificaciones legales no han modificado los criterios de valoración de la prueba así como que deba ser la acusación quien como siempre tenga que acreditar la comisión del delito… O sea, lo de toda la vida.»
«Por otro, si realmente se quiere reprimir estos delitos ¿Por qué no eliminar para ello el pago de la indemnización como atenuante en grado de muy calificada? ¿Es normal que el violador rico reduzca su condena en dos grados, -más de la mitad- y el pobre se la trague entera?» Dice que se aprecia voluntad reparadora.. pero a lo mejor el tieso también la tiene.»
Al final, por poder pagar, le ha salido la agresión con penetración como un magreo cutre. ¡Hasta para eso hay clases!»
«Por ponerle una pega a la sentencia, -aunque es algo muy común en casi todas- se confunde el concepto reparación del daño (que sí, que puede operar como atenuante cuando realmente se restablece la situación anterior a su producción) con el concepto de indemnización que no tiene por qué constituir propiamente esa reparación.»
«El pago de una cantidad puede ser indemnizatoria pero… igual ya el daño no lo repara.»