PADRES QUE MATAN
«La falta de aplicación de la perspectiva de género impide vincular la peligrosidad del agresor y la vulnerabilidad de las víctimas, y permite una y otra vez que siga flotando la descabellada idea de que un maltratador puede ser un buen padre».
Por María Jesús Correa
A qué estamos esperando. Cincuenta y cinco hijas e hijos asesinados por sus padres en los últimos once años. Cinco en 2024, y la escalofriante cifra no deja de crecer sin motivo que lo justifique. Los Juzgados cuentan con todas las herramientas legales para evitarlo, pero eso sería cumplir con su labor. Es mucho más fácil cargar a la víctima con la responsabilidad de valorar la peligrosidad y el riesgo de tratar con un asesino en potencia. Que sea ella quien determine cómo hay que proteger a sus hijos e hijas, que sean los menores los encargados de cuidarse, aunque ni siquiera hayan arrancado a hablar por sus pocos años, aunque sólo tengan edad de jugar, de soñar, de ser felices. Que sean ellos quienes digan que su padre no les alimenta bien, que omite darles las medicinas si es que corresponde, que les destroza juguetes y ropa, que les habla mal de mamá, que la insulta, que desde siempre oyeron gritos, que echan de menos la sonrisa en su cara y que saben lo que es tener marcada la piel.
Hay cincuenta y cinco menores que ya no podrán contarlo, porque desde un Juzgado no se adoptaron las medidas oportunas para protegerles. Esperaron demasiado. Y no hay excusas siempre que la víctima entra en la senda judicial.
La sociedad ya se ha familiarizado con el término violencia vicaria, la reconoce como la instrumentalización y el daño a hijas e hijos para destruir a la madre. Pero el problema es más profundo, tanto como el iceberg que siempre asoma cuando de violencia contra las mujeres se trata. Este daño en su versión extrema es el que nos perturba cuando asistimos con incredulidad a asesinatos de menores a manos de su padre, pero antes ya existía dolor. Sabemos que la exposición de hijos e hijas al terrorismo de género, hace de éstos víctimas de dicha violencia, y somos los operadores jurídicos los encargados de hacer valer sus derechos, de velar por su seguridad. No es la madre quien debe hacerlo, no puede, no le corresponde.
La Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia sobre la Mujer reconoce, desde hace veinte años, que las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los menores que se encuentran dentro de su entorno familiar. En la misma línea el Convenio de Estambul, suscrito por España en 2014, impone a los Estados parte la obligación de adoptar las medidas precisas para que en ningún caso el ejercicio del régimen de visitas o custodia ponga en peligro los derechos y la seguridad de la víctima y de las niñas y niños. En la misma línea se ha manifestado la Defensoría del Pueblo, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, y los múltiples convenios internacionales que exigen extremar la atención de las medidas que afecten al cuidado de los menores con la finalidad de evitarles cualquier situación de riesgo o peligro físico o psíquico.
Se consideran víctimas de la violencia de género a los y las menores que conviven con las mujeres víctimas, sus madres, pero parece que el patriarcado salvaje vuelve a entrar en acción porque esta legislación nunca es suficiente. Con el fin de no dejar lugar a la interpretación machista, la Ley Orgánica 8/21, de 4 de Junio, de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la violencia, y la Ley 8/2021 de 2 de Junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, han modificado los artículos necesarios en el ámbito penal y civil, ofreciendo herramientas para proteger a niñas, niños y sus madres.
Así, el artículo 544 ter Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que cuando se acuerda una orden de protección con medidas penales no se puede establecer un régimen de visitas, y si existiera, el juez tiene la obligación de suspenderlo si los menores han presenciado, sufrido o convivido con la violencia sobre su madre, y solo excepcionalmente no acordará dicha suspensión del régimen de visitas cuando proceda en interés superior del menor y previa evaluación de la relación paternofilial.
Por su parte, el artículo 94.4 Código Civil dispone que no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor incurso en procedimiento penal por atentar contra su cónyuge o hijos e hijas. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer régimen de visita o estancia en interés del menor, previa evaluación de la relación entre padre e hijas o hijos.
Cuando creíamos que la ley ya no dejaba lugar a la interpretación, encontraron la grieta para colarse. Establecer esas coletillas, donde se vuelve a introducir la posibilidad de mantener el régimen de visitas, abre la puerta a la perpetuación de la violencia, al considerar los derechos del progenitor por encima del derecho a la vida de sus hijos e hijas, despreciando la máxima de que es incompatible el interés supremo del menor y la relación con el verdugo.
La falta de aplicación de la perspectiva de género impide vincular la peligrosidad del agresor y la vulnerabilidad de las víctimas, y permite una y otra vez que siga flotando la descabellada idea de que un maltratador puede ser un buen padre.
Si existen cincuenta y cinco menores asesinados tendremos que concluir que la motivación para no suspender la relación entre estos menores y sus padres asesinos, fue errónea, y que no pueden descargar la responsabilidad de la valoración del riesgo en otra de las víctimas, la madre. La autoridad judicial y la fiscalía han de extremar la diligencia con el fin de detectar situaciones de violencia y establecer sin demora las medidas que garanticen la protección conjunta de los menores y sus madres.
Hablamos de vidas humanas en riesgo, de vidas perdidas. Hagan su trabajo, cumplan con su obligación. Basta ya.
María Jesús Correa es abogada especializada en violencia contra las mujeres.