CONOCER AL MALTRATADOR PARA SALVAR A LOS HIJOS DE LAS VÍCTIMAS
«¿Podemos preguntarnos cómo actuamos cuando conocemos a un maltratador en
nuestro ámbito familiar, vecinal, comunitario…?»
«¿Le hacemos sentirse incómodo a partir de nuestra actitud o nuestro comportamiento?»
«¿Nos sentamos a charlar con él como si no supiéramos lo que es?»
«¿Pensamos que si le mostráramos una actitud y comportamiento de repulsa hacia lo
que sabemos colaboraríamos a que se sintiera señalado y cuestionado ?»
Por: María Osuna Gómez. Psicóloga
Francisco Javier Ruíz García. Educador Social
Mª del Pilar García Burgos. Trabajadora Social
Cuando ocurre una tragedia de un padre que asesina a sus hijos para causar el mayor dolor a la madre (Violencia Vicaria) nos preguntamos cómo pueden suceder estas cosas, decimos que es increíble, nos quedamos paralizados, aterrorizados… También nos preguntamos el por qué….. Así como qué está fallando en el sistema de protección, por qué a los padres maltratadores se les concede un régimen de visita.
En estos casos, los medios de comunicación emiten programas informativos sobre la Violencia Vicaria, se organizan actos de denuncia… Y finalmente nos quedamos con nuestra impotencia de no saber qué hacer ni cuál es nuestro papel en la erradicación de estos terribles sucesos.
Desde nuestra experiencia en los Servicios Sociales Comunitarios como Educador Social, Trabajadora Social y Psicóloga, queremos poner de manifiesto diversos fallos que venimos observando en el sistema de protección hacia la madre y los hijos víctimas de la violencia de género y mostrar la metodología de trabajo desde las instituciones públicas con las familias sobre las que el padre ejerce violencia contra la madre siendo víctimas también sus hijos.
Pretendemos facilitar una reflexión en la población, en las administraciones competentes y en los políticos responsables de las instituciones públicas.
-INSUFICIENTE LEGISLACIÓN QUE PROTEJA A LAS MADRES Y A LOS HIJOS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
-TRABAJO FRAGMENTADO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DESCONOCIMIENTO DEL PADRE MALTRATADOR.
-DESINTERÉS O ESCASO COMPROMISO DE LAS PERSONAS QUE RODEAN A LA FAMILIA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
-INSUFICIENTE LEGISLACIÓN PARA PROTEGER A LAS MADRES Y A LOS HIJOS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
La Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia sobre la Mujer, contempla la repercusión en los hijos e hijas de la violencia que ejerce el padre maltratador. Desde que se dictó esta ley hasta la actualidad se ha producido un avance en la consideración de las graves consecuencias padecidas por los hijos e hijas de padres que ejercen violencia de género. En tratados internacionales y en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género se contemplan medidas protectoras sobre los hijos respecto a los regímenes de visitas de los padres maltratadores.
En materia de Protección de menores, la Ley Orgánica 8/21 de 2 de Junio, de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la violencia contempla medidas de protección de la madre y de los hijos e hijas, pudiéndose suspender los regímenes de visita con los padres maltratadores o no concederlos.
No obstante, a pesar del avance legislativo, estas medidas no son suficientes para garantizar la protección que se requiere pues dejan una puerta abierta a que judicialmente se pueda decidir si el padre maltratador puede tener un régimen de visita a partir de una evaluación técnica sobre la relación de éste y sus hijos. Y por supuesto, en esta evaluación técnica pueden darse factores ideológicos, mala praxis o negligencias que pongan en riesgo la protección de los hijos y la madre víctimas de la violencia de género, tal como viene ocurriendo reiteradamente y sin perspectivas de solución de este terrible drama social.
TRABAJO FRAGMENTADO ENTRE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES
La Ley 9/2016 de 27 de Diciembre de Servicios Sociales de Andalucía establece que los Servicios Sociales tienen la obligación de identificar, valorar e intervenir en las
situaciones de violencia de género que se den en la unidad familiar.
La misma ley establece la obligatoriedad de coordinación con todas las administraciones públicas para realizar un análisis detallado y completo de los contextos de desarrollo de la unidad familiar, información clave para su trascendencia jurídica.
En la Detección, Valoración e intervención familiar en los casos de Violencia de Género, los Servicios Sociales han de realizar un trabajo conjunto y no fragmentado con las instituciones de Salud, Educación, Igualdad, Servicios de Emergencia social, Cuerpos de Seguridad y Administración de Justicia (Equipo psicosociales de los Juzgados, Puntos de Encuentro… ).
DETECCIÓN
La detección de estas familias puede y debe provenir de la propia vecindad, parientes, amigos, ciudadanía, colegios, centros de salud, servicios de emergencia social y fuerzas de seguridad. La comunicación del riesgo se puede realizar a través del teléfono del menor, denuncias en el juzgado, comparecencias en servicios de las administraciones públicas, en los servicios sociales y mediante Hojas de Detección de Posibles Situaciones de Riesgo (HOJA SIMIA) dispensadas en colegios y centros sanitarios.
Resaltar la enorme importancia de la información aportada a los servicios sociales por los colegios (quién mejro conoce por la situación que están pasando los niños y las niñas que su maestra…) por los centros de salud (pediatras y médicos de familia son conocedores del estado de salud y de las negligencias en los cuidados a los hijos ) , por las instituciones de Igualdad competentes en la detección y abordaje de la violencia contra las mujeres , por los servicios de emergencia social , por la policía local … También la detección puede venir de los propios servicios sociales dentro del conocimiento de las familias que atiende ya sea por demandas de ayudas económicas o por su intervención en los ámbitos psicológicos o educativos, absentismo escolar, disfunción o desestructuración familiar…
VALORACIÓN E INTERVENCIÓN FAMILIAR
Los Servicios Sociales tienen un papel protagonista en el abordaje de estas situaciones y deben velar por el trabajo conjunto referido.
El trabajo se realiza con la propia familia y con todas las instituciones del sistema de protección, colaborando con éstas y exigiendo de ellas una valoración profesional y un seguimiento de cada familia que esté pasando por una situación de riesgo.
TRASCENDENCIA JURÍDICA
Cuando se realiza correctamente este trabajo institucional en equipo, la Fiscalía de Menores tiene unas posiblidades muy elevadas de dictaminar medidas de protección
acordes con la realidad de la familia porque la información que recibe refleja una radiografía familiar, su verdadera historia, el drama íntegro por el que están pasando .
Incluso la fiscalía tiene también la oportunidad de hacer las modificaciones oportunas
para readaptarse a nuevas realidades que se van encontrando en esta permanente
investigación de la evolución familiar.
Cuando este trabajo de colaboración institucional no se realiza correctamente puede
ocurrir que se dicten medidas no protectoras para la madre víctima y sus hijos. A modo de ejemplo, si el «Punto de Encuentro» donde se encuentran los hijos con el padre
maltratador informa a fiscalía de menores de que unos padres han convenido no asistir más a este recurso, es necesario valorar los motivos de los padres, explorar la
situación y consultar con los servicios sociales si esta decisión de los padres es
protectora para sus hijos.
Asimismo, la fiscalía una vez informada por el punto de encuentro tendrá que solicitar
argumentos sólidos para apoyar o no esa decisión y consultar con los servicios sociales.
No se trata de que cada institución tenga que tener por sí misma una información exhaustiva de las dinámicas familiares, pero al tener una permanente coordinación
entre ambas sí es posible aproximarse a la realidades de las historias familiares para
entre todas tomar decisiones más ajustadas que propicien mayor protección.
DESCONOCIMIENTO DE LA FIGURA PATERNA
Consideramos fundamental el conocimiento del padre que ejerce la violencia de
género, para poder realizar una valoración del grado de peligrosidad de la madre y los menores, pues ello va a trascender en la concesión o suspensión de regímenes de
visitas con la figura paterna susceptible de asesinar a los hijos para causar el mayor
dolor a su expareja y madre de los menores.
Por regla general , en las familias la madre es la que normalmente acude a los servicios sociales para solicitar ayudas, lleva a sus hijos e hijas al colegio, al centro de salud,
accede a las instituciones de Igualdad por ser víctimas de malos tratos… Por lo que se
ha adquirido desde estas instituciones la práctica de abordar las situaciones familiares poniendo el acento en la figura de la madre, tanto para informar como para intervención familiar.
De este modo, la figura paterna suele ir quedando «fuera de circuito»
A modo de ejemplo, tradicionalmente, la ausencia del padre en el proyecto familiar se
informaba como «padre periférico» y eso se consideraba suficiente y neutral sin valorarlo como como un indicador de riesgo.
Actualmente este término se ha dejado de utilizar debido al avance en la importancia de los roles de género, así como de la implicación necesaria que se considera que ha de tener el padre de familia para valorar situaciones de riesgo. Pero el desuso de este término no
ha resuelto la necesaria información que se ha de dar de la figura paterna para la valoración del riesgo de la madre y de los hijos víctimas de la violencia de género.
A modo de ejemplo, si estás informando de que la madre de familia sufre un trastorno mental y del padre no sabes si lo sufre o no porque no tienes información o porque él
no acude al psiquiatra, este hecho no suele reflejarse en un informe .
En lugar de informar que no se conoce el estado de salud mental del padre porque no
va al psiquiatra, el padre no se nombra. Esta falta de peresencia va desdibujando, por lo que no se llega a conocer actitudes, comportamientos, valores, nivel de salud mental… La experiencia de intervención con padres maltratadores nos ha proporcionado
indicadores del perfil de estos padres y del sufrimiento y daño que ocasionan a sus
hijos y a la madre y la peligrosidad que entrañan.
Nos preguntamos entonces: ¿El conocimiento del padre no es fundamental para una
valoración de la peligrosidad en que pueda encontrarse la madre y los hijos víctimas
de la violencia de género?
¿Si tuviéramos ese conocimiento y lo eleváramos al sistema judicial se dictarían
regímenes de visitas de los hijos en el domicilio de un padre susceptible de asesinar a sus hijos para causar el mayor dolor a su expareja?
DESINTERÉS O FALTA DE COMPROMISO DE LAS PERSONAS QUE RODEAN A LA
FAMILIA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
La ley 1/98 de Andalucía y la Ley 1/96 del Estado que regulan lo relacionado con los
derechos de los menores y la atención en riesgo, establecen el interés superior del
menor, su protección contra toda forma de violencia, la obligatoriedad de colaboración
activa en la intervención y la consideración de declaración de riesgo cuando se da
omisión en la colaboración requerida.
Por lo que se deduce que cualquier persona tiene que aportar información que resulte
imprescindible para el conocimiento de la administración pública competente. Estos
datos son cedidos al ministerio fiscal, sin que sea requisito para ello el consentimiento
de los padres.
Por regla general, no existe un compromiso social de desvelar las situaciones de violencia de género por las que están pasando madres e hijos de nuestro entorno e incluso no manifestamos actitudes y comportamientos de repulsa a los hombres maltratadores.
¿Podemos preguntarnos cómo actuamos cuando conocemos a un maltratador en nuestro ámbito familiar, vecinal, comunitario…?
¿Le hacemos sentirse incómodo a partir de nuestra actitud o nuestro comportamiento?
¿Nos sentamos a charlar con él como si no supiéramos lo que es?
¿Pensamos que si le mostráramos una actitud y comportamiento de repulsa hacia lo que sabemos colaboraríamos a que se sintiera señalado y cuestionado?
Las actitudes y comportamientos de tolerancia social hacia los maltratadores, propician el señalamiento de las víctimas de la violencia de género y el borrado de los maltratadores, tal como ocurre con un trabajo institucional que ponga el acento en la
mujer víctima y no en el maltratador.
Como responsabilidad ciudadana lanzamos una reflexión sobre la necesidad de un cambio de patrones en el comportamiento social y un compromiso serio de la ciudadanía que apoye el trabajo institucional y facilite la erradicación de la Violencia de
Género y de la Violencia Vicaria.